REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
Los Ayuntamiento y los Alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil, según lo establecido en los artículos 21.1 j) y 25.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, – reguladora de las Bases de
Régimen Local -, en orden a la realización de actividadesdiversas para la protección de personas y bienes en situaciones de emergencia.
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