REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
Los Ayuntamiento y los Alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil, según lo establecido en los artículos 21.1 j) y 25.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, – reguladora de las Bases de
Régimen Local -, en orden a la realización de actividadesdiversas para la protección de personas y bienes en situaciones de emergencia.
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse
a cabo fundamentalmente, mediante actuaciones
de los Ayuntamientos y de los Alcaldes, con la colaboración
de un Concejal Delegado de Protección Civil, así
como con la intervención coordinada de los servicios
municipales dedicados de modo ordinario y permanente
al cumplimiento de fines coincidentes con las
necesidades derivadas de las situaciones de emergencia
en los casos de grave riesgo, catástrofe o
calamidad pública.
Asimismo, en los números 3 y 4 del artículo 30 de
la Constitución Española, se determina que podrá
crearse un Servicio Civil para el cumplimiento de fines
de interés general y que mediante ley se regularán los
deberes de los ciudadanos en los casos de grave
riesgo, catástrofe o calamidad pública, por lo que
parece necesario que, sin perjuicio de lo que pueda
establecerse en la legislación reguladora del Servicio
Civil y de la Protección Civil sobre cuanto antecede, se
completen los recursos municipales mencionados
con la incorporación de los ciudadanos a la Protección
Civil, ofreciéndoles así oportunidades para asumir y
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realizar, voluntariamente, el cumplimiento de los deberes
que la Constitución les atribuye en las circunstancias
aludidas anteriormente.
Para articular las oportunidades de colaboración
de los ciudadanos, individualmente considerados,
con la Protección Civil municipal, parece conveniente
reglamentar la organización y funcionamiento de una
Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este
Municipio que se vinculará a los Servicios básicos de
intervención en emergencias dependientes del Ayuntamiento
para realizar las tareas que procedan, sin
perjuicio de lo que pueda establecerse en las leyes
sobre prestación personal y de los servicios con carácter
obligatorio.
En virtud, los reunidos redactan y aprueban el
Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección
Civil de este municipio que se transcribe seguidamente.
CAPITULO I
FINALIDAD
Art. 1º. La Protección Civil Municipal tiene como fin
la configuración de una Organización en base a los
recursos municipales y a la colaboración de las entidades
privadas y de los ciudadanos, para garantizar la
coordinación preventiva y operativa respecto de la
protección de personas y bienes ante los daños producidos
por las situaciones de emergencia en los
casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública,
mediante la realización de actividades que permitan
evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los
daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas
productoras de los mismos.
Art. 2º. La organización y funcionamiento de la
Agrupación de Voluntarios de Protección Civil como
modalidad de incorporación de los ciudadanos a las
actividades de ésta, se regirá por lo establecido en el
presente Reglamento, así como por las instrucciones
y directrices que, a efectos de coordinación general, se
dicten por el Ministerio del Interior o por la Dirección
General de Protección Civil.
Art. 3º. Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios
de Protección Civil únicamente las personas
físicas o individuales que residan en el municipio y
tengan interés en colaborar directamente en las actividades
propias de la Protección Civil.
Art. 4º. Asimismo, la actividad voluntaria de los
interesados es independiente de la obligación que
como vecinos pudiera corresponderles en relación
con la realización de la prestación personal y de transportes
a que se refieren los artículos 391 y siguientes
del Texto Refundido aprobado por RDL 781/1986, de
18 de Abril, u otras prestaciones equivalente que puedan
establecer leyes especiales, como la de incendios
forestales vigente o las que regulen, en su día, la
Protección Civil y el Servicio Civil.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN
Art. 5º. La colaboración voluntaria y por tiempo
determinado de los vecinos a la Protección Civil Municipal
se llevará a cabo mediante la incorporación de los
mismos a la Agrupación de Voluntarios de Protección
Civil a que se refiere el presente Reglamento.
Art. 6º. La Agrupación dependerá directamente del
Alcalde, que podrá delegar el ejercicio de sus funciones
y competencias en el Concejal Delegado de Protección
Civil.
Art. 7º. La vinculación de los voluntarios con el
Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral o
administrativa, sino tan solo de colaboración voluntaria
para la prestación de servicios de modo gratuito y
altruista, como medio de realización de acciones humanitarias
y de solidaridad social que constituyen el
fundamento de las relaciones de buena voluntad.
Art. 8º. Podrán incorporarse a la Agrupación de
Voluntarios de Protección Civil como colaboradores en
misiones de orientación, asesoramiento y asistencia
técnica, los vecinos con formación y experiencia suficiente
en el ejercicio profesional, o vocación.
Asimismo podrán incorporarse a la Agrupación
como voluntarias activos todos los vecinos mayores de
18 años y menores de 60 años que acrediten disponer
de tiempo libre determinado y que superen las pruebas
de aptitud psicofísica y de conocimientos que se
determinen, así como las de formación básica y especialización
que procedan.
Art. 9º. La incorporación a la Agrupación se hará
siempre en virtud de solicitud del interesado acompañada
de una declaración de no hallarse inhabilitado
para funciones públicas por sentencia firme y del
compromiso de honor de conocer y aceptar el contenido
de este Reglamento, así como de lo dispuesto en
la normativa vigente sobre Protección Civil y de ejecutar
las tareas que se le encomienden por las Autoridades
competentes o sus delegados y agentes.
Art. 10º. La condición de miembro de la Agrupación
de Voluntarios de Protección Civil faculta únicamente
para realizar las actividades correspondientes a la
misma en relación con las situaciones de emergencia
en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad
pública. No podrán realizar, amparándose en la agrupación,
actividades de carácter personal o de finalidad
religiosa, política y sindical.
Atr. 11º. La Agrupación se estructurará, orgánica y
funcionalmente, del siguiente modo y en razón a los
efectivos que existan a disposición de la misma, articulándose
en el orden que se indica:
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A) el equipo de intervención, integrado por cuatro
voluntarios, uno de los cuales será el jefe del mismo,
constituye la unidad fundamental de empleo.
B) El grupo de intervención operativa, a cargo de un
jefe, estará constituido por un máximo de tres equipos.
C) La sección, al mando de un jefe de la misma
categoría, estará integrada por un máximo de tres
grupos de intervención.
D) La unidad de operaciones está compuesta por
un máximo de tres secciones a cargo de un jefe común.
Art. 12º. La Agrupación Municipal de Voluntarios
dependerá directamente del Alcalde-Presidente como
jefe local de Protección Civil y, por delegación de éste,
del Concejal Delegado de Seguridad, y se integrará
funcionalmente en el Servicio Municipal de Protección
Civil.
Art. 13º. El jefe de la Agrupación será nombrado por
el Alcalde-Presidente, a propuesta del Concejal Delegado
de Protección Civil, oídos los voluntarios en
Asamblea.
Art. 14º. Todos los componentes de la Agrupación
ostentarán, sobre el lado izquierdo del pecho, el distintivo
de Protección Civil creado por la orden del Ministerios
del Interior del 14 de septiembre de 1981, con la
mención de la denominación del Municipio a que
pertenecen.
Además, como distintivo propio de graduación,
ostentarán sobre el uniforme, en la parte superior de
la manga izquierda, un triángulo equilátero sobre un
círculo blanco en los siguientes colores:
Jefe de Equipo, amarillo
Jefe de Grupo, naranja
Jefe de Sección, verde
Jefe de Unidad, rojo
El jefe de la Agrupación ostentará un triángulo azul
con borde plateado.
Art. 15º. Por la junta Local de Protección Civil se
elaborarán y formularán propuestas para aprobación
de las normas de carácter especial o general que sean
necesarias para el desarrollo y aplicación de este
Reglamento, así como para la regulación de la actividad
de la Agrupación de Voluntarios de Protección
Civil.
CAPÍTULO III
FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
Art. 16º La formación tendrá como finalidad la orientación
de los miembros de la Agrupación de Voluntarios
de Protección Civil sobre los conocimientos básicos
relacionados con la caracterización de este Servicio
Público, así como contribuir a la capacitación de
éstos para incorporarse en condiciones de eficacia a
la correspondiente unidad de operaciones.
Art. 17º. La actividad formativa se articulará del
siguiente modo.
A) Cursillos de captación de jóvenes al voluntariado
de Protección Civil.
B) Cursos de formación básica para los que se
incorporen a la Agrupación.
C) Cursos de perfeccionamiento para los voluntarios.
D) Ejercicios prácticos con carácter periódico para
mejora permanente de la preparación de los voluntarios.
Los cursos tendrán un contenido teórico-práctico
determinado de conformidad con la normativa dictada
por la Dirección General de Protección Civil.
Además de cuanto antecede, la actividad formativa
se completará con las siguientes actividades:
A) La organización de bibliotecas y fondos de comunicación
sobre Protección Civil y, especialmente,
en relación con la organización y funcionamiento de
agrupaciones de colaboradores voluntarios y otras
modalidades de la participación ciudadana en las
actividades de Protección Civil.
B) El mantenimiento de relaciones de colaboración
mutua con otras Administraciones Públicas o
entidades privadas relacionadas con Protección Civil.
C) La elaboración y edición y, en su caso, promoción
de publicaciones periódicas y unitarias sobre
temas de Protección Civil y, especialmente, las destinadas
a la formación de voluntarios y a la divulgación
de recomendaciones a la población sobre factores de
riesgo potencial de emergencia y comportamiento
ante los mismos.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 18º. El voluntario de Protección Civil tiene derecho
a usar los emblemas, distintivos y equipos del
Servicio, así como los de la categoría que le corresponda,
en todos los actos públicos a que sean requeridos,
siendo obligatorio su uso en casos de intervención
especial, siniestros o calamidades, a efectos de identificación.
Art. 19º. Asimismo, tiene derecho a elevar sus
peticiones, sugerencias y reclamaciones al Alcalde y
al Concejal Delegado de Protección Civil, a través de
sus mandos naturales o directamente cuando, en el
plazo de veinte días, su escrito no hubiera sido contestado.
Art. 20º. Los riesgos en el servicio del voluntario
estarán cubiertos por un seguro de accidentes para
aquellos que pudieran sobrevenirle durante su actuación,
abarcando indemnizaciones por disminución
física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento
y asistencia médico-farmacéutica.
Los daños y perjuicios que pueda causar un comB.
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ponente de la Agrupación en sus actuaciones estarán
cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. No
obstante, el Ayuntamiento, según lo previsto en la Ley
de Responsabilidades de la Administración Pública,
hará frente a aquellos daños que no estén amparados
por el seguro.
La modalidad de las correspondientes pólizas de
seguros y cuantías de indemnizaciones serán fijadas
por el Ayuntamiento a propuesta del Concejal Delegado.
Art. 21º. Todo voluntario de Protección Civil se obliga
a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios,
cubrir un mínimo de sesenta horas anuales, cooperar
con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu
social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate
de víctimas, de su evacuación, asistencia, vigilancia y
protección de las personas y bienes, así como en toda
otra misión que le encomienden los mandos de la
organización o las autoridades de quien dependa
durante su actuación.
Art. 22º. El voluntario deberá incorporarse a la mayor
brevedad posible a su lugar de concentración en caso
de catástrofe o emergencia.
Asimismo, tendrá la obligación de poner en conocimiento
de los mandos de la Agrupación o Autoridades,
la existencia de hechos que puedan suponer
riesgos para las personas o los bienes.
Art. 23º. En ningún caso el voluntariado o el colaborador
actuarán como miembros de Protección Civil
fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que,
usando sus conocimientos y experiencias, intervenga,
con carácter estrictamente particular, en aquellos hechos
requeridos por su deber de ciudadanía.
Art. 24º. La pertenencia de los voluntarios y colaboradores
a la Protección Civil será gratuita y honorífica,
sin derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni
premio alguno, salvo las indemnizaciones por accidente
que pudieran corresponderle de acuerdo con lo
especificado en la artículo 20.
Art. 25º. El voluntariado tiene la obligación de mantener
en perfectas condiciones de uso el material y
quipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose
a pagar los daños que causara en los mismos debido
al mal trato o falta de cuidado.
CAPÍTULO V
RECOMPENSA Y SANCIONES
Art. 26º. Las conductas de los componentes de la
Agrupación de Voluntarios de Protección Civil será
objeto de valoración por los procedimientos que se
establezcan en las correspondientes instrucciones de
desarrollo de este Reglamento.
Se distinguirán como proceda las conductas meritorias
y se sancionarán, de conformidad con lo establecido
en este Reglamento, las infracciones a lo previsto
en el mismo.
La valoración corresponderá al Concejal Delegado
de Protección Civil a propuesta del jefe de Agrupación,
y a iniciativa del mando natural de la unidad correspondiente.
Las recompensas, y sanciones se anotarán en el
expediente personal del interesado.
Art. 27º. La acción meritoria que implique un nivel de
dedicación superior a los deberes ordinarios del Servicio
o riesgos para la vida o la integridad de los
voluntarios, podrán ser compensado con el reconocimiento
público mediante el correspondiente escrito de
la Alcaldía o la formulación por la misma de propuesta
para la concesión de medalla al mérito de la Protección
Civil, creada por Orden de 24 de Abril de 1982, y otras
distinciones que puedan conceder las distintas Administraciones
Públicas o el Ayuntamiento, en su caso,
para premiar actos de esta naturaleza especial.
Art. 28º. Las infracciones a lo dispuesto en este
Reglamento se sancionarán previa la tramitación del
correspondiente expediente.
No se podrán imponer sanciones sin audiencia del
interesado. Las faltas se considerarán leves, graves y
muy graves.
1. Se estimarán como faltas leves y se sancionarán
con apercibimiento o suspensión de hasta un mes,
atendiendo a las circunstancias que concurran, las
siguiente:
A) El descuido en la conservación y mantenimiento
del equipo y material que tuviera a su cargo en el
cumplimiento de las misiones encomendadas.
B) La desobediencia a los mandos del Servicio,
cuando ello no suponga mal trato de palabra y obra y
no afecte al Servicio que deba cumplirse.
C) Las demás infracciones u omisiones, con carácter
leve, al presente reglamento.
2. Se considerarán faltas graves y se sancionarán
con suspensión desde uno a seis meses, atendiendo
a las circunstancias que concurran, las siguientes:
A) Negarse al cumplimiento de las misiones que
le sean encomendadas sin causa.
B) La utilización fuera de los actos propios del
servicio el equipo, material y distintivos de Protección
Civil.
C) El deterioro por negligencia, pérdida del equipo,
material, bienes y documentos del Servicio a su cargo
y custodia.
D) Las omisiones o infracciones graves a lo preceptuado
en este Reglamento y en particular a su
artículo 10º.
E) La acumulación de tres faltas leves.
3. Serán causas de expulsión, como consecuencia
de falta muy grave, las siguientes:
A) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias
del Servicio.
B) Observar mala conducta o haber sido sancionado
reiteradamente por faltas graves.
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C) Haber sido condenado por cualquier acto delictivo
a excepción de las condenas derivadas de accidentes
de circulación.
D) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones
del Servicio.
E) La agresión de palabra y obra a cualquier miembro
del Servicio y la desobediencia que afecte a la
misión que debe cumplir.
F) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión
que le fueran impuestas.G) El incumplimiento
muy grave de lo establecido en el presente reglamento
y en especial en su artículo 10º.
CAPÍTULO VI
RESCISIÓN DEL VÍNCULO CON LA AGRUPACIÓN
Art. 29º. La relación de colaboración voluntaria con
el Ayuntamiento se terminará a petición del interesado,
por fallecimiento del mismo, declaración de incapacidad,
solicitud de baja temporal o definitiva, pérdida de
la condición de vecino o quedar incurso en situación de
inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por
sentencia firme.
Art. 30º. Se considera baja temporal en la Agrupación
de Voluntarios de Protección Civil la suspensión
de la actividad en la misma como consecuencia de
sanción, la ausencia inferior a tres meses que tenga
motivos justificados que haya sido comunicada oportunamente,
así como la interrupción de la prestación
por embarazo, atención del recién nacido o enfermedad.
Art. 31º. Será causa de baja definitiva en la Agrupación
la petición del interesado y la incomparecencia del
mismo por tiempo superior a tres meses, sin causa
justificada, a la actividad ordinaria o especial que le
corresponda; el incumplimiento de los servicios mínimos
exigidos en el artículo 21º o la negativa a cumplir
el requerimiento de prestación de actividad en una
zona siniestrada determinada o a permanecer en la
misma en el puesto que se le encomiende.
Art. 32. Acordada la baja y notificada al interesado,
por éste se procederá a la inmediata entrega de la
documentación de identidad, distintivo, uniformidad,
equipo y material que le haya sido adjudicado por el
Ayuntamiento.
Art. 33º. En todo caso se expedirá, a petición del
interesado, un certificado en el que consten los servicios
prestados en la Agrupación de Voluntarios de
Protección Civil y la causa por la que se acordó la baja.
DISPOSICIONES FINALES
1ª. Por la Junta Local de Protección Civil, se dictarán
las instrucciones y directrices que sean necesarias
para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.
2ª. Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para lo no reglado por el presente Reglamento se
estará a lo dispuesto en la Ley 2/85, de 21 de Enero,
sobre medidas provisionales en situaciones de emergencia,
así como otras disposiciones legales que
afecten a su contenido.
Logrosán a 16 de abril de 2009.- LA ALCALDESA.
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