SOCIEDAD DE PESCADORES “LA PARRALA”
ESTATUTOS INTERNOS 2011:
PROHIBICIONES GENERALES Y NORMAS A RESPETAR POR TODOS LOS SOCIOS:
ARTICULO 1º.
APDO 1º Sólo se podrán utilizar cebos autorizados por la ley de pesca, por tanto, no se usarán cangrejos vivos ni se tendrán en el puesto de pesca, tampoco se utilizaran las colas de éstos.
APDO 2º• Se prohíbe el uso de poteras y anzuelos de mayor número que los del 12 y sólo se pondrá un (1) anzuelo por caña.
APDO 3º Se prohíbe el cebado con engodos.
APDO 4º Se prohíbe lanzar más de una caña por pescador.
APDO 5º Cada pescador está obligado a llevar COSTERA y en ningún caso podrá meter tencas en la costera de otro pescador, ni tampoco se podrá comenzar a pescar sin costera.
APDO 6º Cualquier socio tiene derecho a exigir la documentación, revisión de costera, revisión de cebos etc. En caso de encontrar alguna anomalía, se debe comunicar a la JUNTA DIRECTIVA o al guarda de la sociedad.
APDO 7º Queda prohibido ocupar puestos de pesca en cuyo radio de cinco metros se observen basuras, Todo pescador está obligado a dejar la zona de pesca LIMPIA.
APDO 8º Todo pescador está obligado a devolver al agua las tencas que no den la talla requerida (15 centímetros desde la boca hasta el vértice de la cola)
APDO 9º Todo pescador que eche la caña al agua, no podrá abandonar el puesto para cambiar de charca o volver más tarde ese mismo día. Haya hecho o no el cupo de capturas.
DOCUMENTACION NECESARIA PARA PODER PESCAR EN ESTA SOCIEDAD:
• Carnet de socio de la temporada.
• D.N.I.
• Licencia de pesca
• Permiso de sociedad colaboradora o permiso de la junta en caso de no ser socio.
ARTICULO 2º
CAPTURAS, CALENDARIO, HORARIO:
APDO1º El numero de capturas por pescador y día será de SEIS (6) tencas todas ellas con la medida, UNA VEZ HAYA METIDO SEIS (6) TENCAS EN LA COSTERA DEJARÁ DE PESCAR AUTOMATICAMENTE.
APDO 2º Temporada de pesca 2011: DESDE EL 04 DE JUNIO AL 17 DE SEPTIEMBRE.
APDO 3º Días hábiles de pesca: jueves, sábados, domingos y festivos en general, el horario de pesca será desde las 06:30 hasta las 22:00 horas (Alba y ocaso)
ARTICULO 3º
INFRACCIONES:
Cualquier socio que cometa una infracción por leve que esta sea, se le aplicará las normas de régimen interno aparte de las contempladas en la ley de pesca de la Junta de Extremadura.
APDO 1º La 1ª vez se le retirará el carnet de socio durante los tres primeros días hábiles de pesca a partir de la infracción.
APDO 2º La 2ª vez se le retirará el carnet de socio y no podrá pescar durante un mes (30dias)
APDO 3º La 3ª vez no podrá pescar hasta la temporada siguiente.
APDO 4º Si volviera a reincidir se le expulsaría de la sociedad por un periodo de dos (2) años, perdiendo
todos los derechos adquiridos hasta el momento.
La directiva está a tus servicios y espera tu colaboración y respeto de las normas, de la pesca y del medio ambiente. Un saludo
El presidente
Fdo. José Antonio Gil Piña

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