NOTA DE PRENSA DEL GRUPO SOCIALISTA:
El asunto esta perfectamente regulado, la ley de convivencia y ocio de Extremadura en el articulo 13 apartado 2 se especifica que los establecimientos comerciales no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas requerirán una licencia especifica para la venta o dispensación de estas bebidas, que será otorgada por el respectivo ayuntamiento.
En el apartado del citado articulo indican que no podrán dispensarlas o venderlas, con independencia de su régimen horario, desde las 22:00 hasta las 7:00 horas del día siguiente. A estas previsiones horarias estará sometida también la venta ambulante. Por lo tanto la aclaración de la señora alcaldesa en Logrosán al día es incompleta ya que además la empresa que pretenda vender bebidas alcohólicas en esos días, aparte de estar de alta en el impuesto de actividades económicas y en la tesorería general de la SS, requiere una licencia especifica para la venta y dispensación de estas bebidas expedida por el ayuntamiento.
Evidentemente la policía local debe velar por el cumplimiento de los requisitos necesarios para la expedición de bebidas alcohólicas así como por el cumplimiento horario en caso de que no fuera así cualquier ciudadano puede denunciar a la policía local o la guardia civil el incumplimiento de la ley.

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