Nuevos requisitos para la venta y alquiler de viviendas.

OBLIGATORIO PARA LA VENTA O EL ALQUILER DE VIVIENDAS DESDE EL 1 DE JUNIO DE 2013 EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENÉRGETICA

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, establece que, a partir del 1 de junio de este año y en todo el territorio nacional, será exigible la presentación ó puesta a disposición de los compradores ó arrendatarios el CERTIFICADO  DE EFICIENCIA ENERGÉTICA de la totalidad ó parte de un edificio, para los contratos de compra-venta ó arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha, con el fin  de que los propietarios o arrendatarios puedan evaluar su eficiencia energética.

En este certificado, y mediante una ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, se asignará a cada edificio o arte de edificio (vivienda, local), una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.

La etiqueta también se incluirá en cualquier oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o alquiler.

Los técnicos competentes para emitir el certificado de eficiencia energética tendrán la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero industrial e ingeniero técnico industrial.

El encargado de la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de parte de él, será el propietario o promotor del mismo.

Cada Comunidad Autónoma habilitará un registro de certificaciones para su ámbito territorial en el que el propietario o promotor presentará el certificado.

En Extremadura irán dirigidos a la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, como órgano competente para resolver, pudiendo ser presentadas en cualquiera de los Registros de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (avda. Luis Ramallo, s/n, 06800 Mérida), en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP), en los Centros de Atención Administrativa (CAD), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Informa: Mª Teresa Esquilas Oviedo-Arquitecta 630 050 393 – 927 36 62 64

2 comentarios to “Nuevos requisitos para la venta y alquiler de viviendas.”

  1. Avatar de Desconocido

    Otro inpuestito mas, pue se saca de la manga el gobierno ¿y para pue vale? para pue te saquen 200 euritos pue vale el certificado, pero seguro que hay un espabilado que por algo mas te redacta el papelito desde su despacho, lo que tienen que hacer es vajar la luz el gas y el gasoil y dejarse de robar tanto.

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