OBLIGATORIO PARA LA VENTA O EL ALQUILER DE VIVIENDAS DESDE EL 1 DE JUNIO DE 2013 EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENÉRGETICA
El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, establece que, a partir del 1 de junio de este año y en todo el territorio nacional, será exigible la presentación ó puesta a disposición de los compradores ó arrendatarios el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA de la totalidad ó parte de un edificio, para los contratos de compra-venta ó arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha, con el fin de que los propietarios o arrendatarios puedan evaluar su eficiencia energética.
En este certificado, y mediante una ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, se asignará a cada edificio o arte de edificio (vivienda, local), una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.
La etiqueta también se incluirá en cualquier oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o alquiler.
Los técnicos competentes para emitir el certificado de eficiencia energética tendrán la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero industrial e ingeniero técnico industrial.
El encargado de la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de parte de él, será el propietario o promotor del mismo.
Cada Comunidad Autónoma habilitará un registro de certificaciones para su ámbito territorial en el que el propietario o promotor presentará el certificado.
En Extremadura irán dirigidos a la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, como órgano competente para resolver, pudiendo ser presentadas en cualquiera de los Registros de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (avda. Luis Ramallo, s/n, 06800 Mérida), en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP), en los Centros de Atención Administrativa (CAD), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Informa: Mª Teresa Esquilas Oviedo-Arquitecta 630 050 393 – 927 36 62 64

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