El alcalde acusa a los populares de mentir y desinformar a los ciudadanos

Les culpa de confundir a la gente difundiendo mentiras y algunas verdades a medias.

El Alcalde y Casco, concejala de en un momento de la procesión

Los populares publicaron hace unos días una nota en la que se acusaba a un familiar de una concejala socialista de hacer obras sin licencia y de no utilizar la Planta de Residuos como marcan las ordenanzas municipales. También afirmaban que Ayuntamiento depositaba sus propios residuos de obra en unas instalaciones anexas a La Mina Costanaza y no en la obligada Planta.
En nota enviada hoy a LAD, el Alcalde Hernández  afirma que es absolutamente falso que la persona a quien aluden en su comunicado, estuviera haciendo obras en una casa de su propiedad.
Respecto a la evacuación de Residuos de la Construcción, en  las instalaciones anexas a La Mina Costanaza, el Ayuntamiento tiene solicitado permiso a la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura para disponer en ese lugar de un punto de acopio temporal de residuos, susceptible de ser reutilizados en las diversas obras que ejecuta la corporación. El resto de los residuos no reutilizables, se lleva a la Planta de Transferencia. El comunicado afirma que el consistorio es el mejor cliente de la planta que ha facturado de este Ayuntamiento desde mediados del 2015 la cantidad de 20.370 €.
El comunicado acaba pidiendo al grupo PP que  «…hagan ustedes oposición, como es su obligación, pero no mediante la mentira o la insidia.«

 

NOTA   INFORMATIVA

El Grupo Popular de Logrosán, continúa en su línea de desinformar a los ciudadanos, mintiendo descaradamente, cuando habla de  algunas presuntas actuaciones irregulares del equipo de gobierno.

El viernes pasado, día 27 de Enero de 2017, en su Facebook oficial, tuvieron la desfachatez de acusarnos de favoritismos y cara dura. Ya lo dice el refrán: “cree el ladrón, que todos son de su condición”, desgranando unas cuantas mentiras y algunas medias verdades, como es su táctica habitual.

En primer lugar, es absolutamente falso, que la persona a quien aluden en su comunicado, estuviera haciendo obras en una casa de su propiedad.

El Ayuntamiento, exige la licencia de obras, a todas las personas que ejecuten obras mayores o menores, en el término municipal. Se produce la paralización provisional de una obra, cuando carece de licencia de obras, o en los casos de obras menores, cuando se solicita la licencia, y sin solución de continuidad se inicia la misma, sin tiempo material, para que el técnico municipal, pueda visitar la obra. Habiendo la posibilidad de presentar aviso previo, regulado en los art.  172 y 173, del texto refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura,  mediante los cuales, no es necesario esperar a tener resuelta la licencia de obras.

Se transcriben a continuación:

LAS ACTIVIDADES SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA

Artículo 172 Régimen de comunicación previa

  • Quedan sujetos al régimen de comunicación previa al Municipio los actos de aprovechamiento y uso del suelo no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 180, y, en particular, los siguientes:

 

  • a) Las obras de mera reforma y las que modifiquen la disposición interior de las edificaciones o construcciones, cualquiera que sea su uso que no requieran la redacción de un proyecto por no alterar su configuración arquitectónica ni supongan impacto sobre el patrimonio histórico-artístico o sobre el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.
  • b) La implantación de estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público cuando no se sujeten a licencia urbanística de acuerdo con lo previsto por los artículos 180 y 184.
  • c) El cerramiento de fincas, muros y vallados.
  • d) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
  • e) La instalación de invernaderos.
  • f) La apertura de establecimientos permanentes en los que se desarrollen actividades comerciales cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados y siempre que no supongan un impacto sobre el patrimonio histórico-artístico o sobre el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.
  • g) La modificación de uso de los edificios, construcciones e instalaciones cuando no se sujete a licencia urbanística conforme a lo previsto en el artículo 184.
  • h) La reparación de firmes y pavimentos de caminos existentes.

 

  1. Asimismo, quedan sujetos al régimen de comunicación previa las transmisiones de cualesquiera licencias urbanísticas y el cambio de titularidad de actividades comerciales y de servicios a los que no resulte exigible la obtención de licencia previa.

 

Artículo 173 Procedimiento de comunicación previa

  1. El promotor de los actos, las operaciones y las actividades a los que sea aplicable el artículo anterior, deberá comunicar su realización al menos quince días naturales antes del comienzo de ésta. La comunicación deberá ir acompañada de una descripción suficiente del acto, la operación o la actividad y de fotocopia de las concesiones o autorizaciones que legalmente sean preceptivos de conformidad con la restante normativa que sea aplicable.
  2. Transcurridos los quince días naturales a los que se refiere el apartado anterior sin que se haya practicado notificación de resolución alguna obstativa conforme al apartado siguiente, el promotor podrá realizar el acto, ejecutar la operación o desarrollar la actividad en los términos proyectados. La inactividad de la Administración no implicará la subsanación de los defectos o irregularidades que presente el acto, la operación o la actividad objeto de comunicación.
  3. Dentro de los quince días naturales siguientes a la comunicación, el Municipio podrá:
  • a) Señalar al interesado la necesidad de solicitar una licencia o autorización urbanística en los términos que se regulan en la Sección siguiente.
  • b) Requerir del interesado ampliación de la información facilitada, en cuyo caso, se interrumpirá el cómputo del plazo, reiniciándose una vez cumplimentado el requerimiento.
  1. El Municipio informará a las Administraciones competentes, de las comunicaciones cuyo objeto les afecte

 

Respecto a la evacuación de Residuos de la Construcción,  en que se acusa al Ayuntamiento de llevar los residuos a las instalaciones anexas a La Mina Costanaza, el Ayuntamiento, tiene solicitado permiso a la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, para disponer en dicho lugar, de un punto de acopio temporal de residuos, susceptible de ser reutilizados en las diversas obras que ejecuta la corporación. El resto de los residuos no reutilizables, se lleva a la Planta de Transferencia.

El Ayuntamiento de Logrosán, es el mejor cliente de Reciclados Cáceres Sur, dado que comenzó su andadura en el segundo semestre de 2015.

Desde entonces, la factura pagada por el Ayuntamiento para la eliminación de residuos de la construcción, se eleva a la cantidad de 20.370,00€.

Señores/as del Grupo Popular municipal, hagan ustedes oposición, como es su obligación, pero no mediante la mentira ó la insidia.

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