Se refiera a la gestión del despido del aparejador municipal en el mes de octubre, que demandó al ayuntamiento por no haber percibido la totalidad de los haberes que se le adeudaban. El Ayuntamiento de Logrosán ha sido condenado a indemnizarlo con 34.899,29€ más las costas judiciales que, según la nota del portavoz y máximo representante de los socialistas locales, podría ascender a 45.000 €.
NOTA DE PRENSA DEL PSOE LOGROSÁN:
NOTA INFORMATIVA SOBRE EL CESE DEL ANTERIOR APAREJADOR MUNICIPAL DE JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ DEL GRUPO SOCIALISTA MUNICIPAL.
En Octubre del 2012 la Alcaldesa Doña Isabel Villa Naharro cesó al anterior arquitecto técnico municipal D. Martín Jiménez, que llevaba más de diez años contratado por el Ayuntamiento de Logrosán; con el argumento de que salía muy caro mantener el contrato de prestaciones.
El cese se hace efectivo el 17 de Octubre de 2012 y al interesado no se le abonan las mensualidades correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre y la parte proporcional de Octubre.
Con fecha 15 de Noviembre se contrata durante un año a D. José Carlos Calzada Morano como encargado general de infraestructuras y Obras con titulación de Arquitecto técnico, con parte de la subvención concedida con cargo al decreto 150/2012 de 27 de Julio del programa de Empleo de Experiencia.
El técnico cesado presentó una demanda en el Juzgado de lo Social. En el Pleno extraordinario celebrado el 25 de Enero de 2013 le pregunté a la Alcaldesa si le habían abonado al antiguo aparejador “las nóminas que se le adeudaban” a lo que Doña. Isabel Villa contestó: “No se han abonado ninguna nómina, porque no lo son. El anterior aparejador era un profesional que presentaba facturas con el correspondiente I.V.A, y retención de IRPF. Se piensan abonar en el Juzgado de lo Social, y una vez resuelta la demanda lo recibirá el aparejador”.
Dos días antes de celebrarse el juicio le fueron abonados los atrasos al demandante. El Juzgado de lo Social falló en contra del Ayuntamiento de Logrosán declarando el despido improcedente y condenando al Ayuntamiento a su readmisión o a indemnizarlo con 34.899,29€.
La Alcaldesa no abonó la indemnización en el plazo previsto por la sentencia, por lo que el demandante inició un nuevo procedimiento judicial solicitando la ejecución de la misma. Volvieron a fallar contra el Ayuntamiento, con lo cual además de los intereses de demora el Ayuntamiento tiene que asumir el pago de las costas judiciales (abogado y procurador del demandante en el procedimiento de ejecución de la sentencia) una cantidad que puede oscilar entre los 5.500 y 6.000€. A esas cantidades habrá que añadir los gastos del abogado y procurador contratados por el Ayuntamiento en los dos procesos judiciales y cuyo coste desconozco, aunque me comprometo a preguntarle en el próximo pleno.
En resumen 34.899,29€ de indemnización a lo que hay que sumar los casi 6.000€ de costas judiciales y las minutas del abogado y procurador del Ayuntamiento (probablemente una cantidad superior a los 45.000€ en total) es lo que vamos a tener que abonar los contribuyentes de Logrosán por la gestión de nuestra Alcaldesa en este asunto.
A día de hoy aún no se le ha abonado la indemnización ni se han pagado las costas judiciales, pues la Alcaldesa refiere que el Ayuntamiento no dispone de ingresos suficientes para asumir el pago, y ha propuesto que se vaya saldando la deuda en función de los pagos que vaya efectuando el Ayuntamiento de Zorita al de Logrosán, por la deuda que tiene pendiente por el pago del canon del agua a la Confederación Hidrográfica del Guadiana que fue asumida en su momento por el Ayuntamiento de Logrosán y del que hay una sentencia a favor del Ayuntamiento.
Está pendiente una vistilla judicial donde el juez determinará si los argumentos de la Alcaldesa en cuanto a la falta de ingresos municipales son consistentes.
No es de recibo en ninguna circunstancia pero menos aún en estos momentos en que la mayor parte de los ciudadanos estamos apretándonos el cinturón, que algunos políticos dilapiden dinero público porque no se puede llamar de otra manera el no haber abonado la indemnización en los plazos previstos por la sentencia y obligar a la ejecución de la misma. ¿Habría actuado de la misma manera la Sra. Alcaldesa si las costas del procedimiento de ejecución de sentencia hubieran recaído en su bolsillo?.

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