¿Quiénes tienen autorización para salir a trabajar?

ESQUEMA ANEXO I – RD Ley 10/2020

Tienen autorización para seguir trabajando:

–       Las personas que ya contemplaba el RD 463/2020

  •       Las que trabajan en actividades de:

Transporte

Prestación de servicios en los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad:

– alimentos

– bebidas

– alimentación animal

– productos higiénicos

– medicamentos

– productos sanitarios

– cualquier producto necesario para la protección de la salud.

–       Las que trabajan en hostelería en actividades relacionadas con el reparto a domicilio.

  •       Las que trabajan en la producción o distribución de :
      • o  bienes,
      • o  servicios,
      • o  tecnología sanitaria,
      • o  material médico,
      • o  equipos de protección,
      • o  equipamiento sanitario y hospitalario
      • o  otros materiales para la prestación de servicios sanitarios

TODO LO RELACIONADO CON EL SECTOR SANITARIO

  •       Los que trabajan en EMPRESAS DE MANTENIMIENTO de las empresas que desarrollan actividades esenciales recogidas en el presente anexo del RD Ley 10/2020.

  •       Las que trabajan en empresas de transporte de mercancías y personas que ya estuviesen autorizados por el RD 463/2020.

o  Las que trabajan en talleres que den mantenimiento a los vehículos de estas empresas.

  •       Las que prestan servicios en:

o  Instituciones penitenciarias

o  Protección Civil

o  Salvamento marítimo

(Se refiere al personal contratado por cuenta ajena aunque sea en organismos públicos)

o  Salvamento, prevención, extinción de incendios

o  Seguridad minas

o  Seguridad tráfico y vial

o  Seguridad privada

  •       Las que trabajan en mantenimiento del material que emplea Fuerzas Armadas.

  •       Las personas que trabajan en:

o  Centros sanitarios (incluidos veterinarios)

o  Cuidando a mayores, menores, discapacitados…

o  Empresas relacionadas con la investigación del COVID-19

o  Servicios funerarios

–       Las personas que trabajan en puntos de venta, impresión o distribución de PRENSA

  •       Las personas que trabajan en

Bancos

Aseguradoras

Sólo para servicios indispensables al público

  •       Las personas que trabajan en empresas: TELECOMUNICACIONES o INFORMÁTICA

  •       Las personas que trabajan prestando atención y protección a VÍCTIMAS VIOGEN

  •       Personal necesario para que se continúen los procesos judiciales no suspendidos

por el RD 463/2020:

o  Abogados, procuradores, psicólogos, graduados sociales, intérpretes…

  •       Las personas que prestan servicios en o     Despachos y asesorías legales o     Gestorías administrativas

o  Graduados sociales

o  Servicios PRL

  •       Las personas que prestan servicios en

o  Notarías

o  Registros

  •       Las personas que presten servicios en

o  Limpieza

o  Mantenimiento urgente

o  Reparación de averías urgentes

o  Vigilancia

o  Recogida de basuras

  •       Las personas que trabajen en

o  CAR

o  CETI

Sólo para cuestiones URGENTES (no definiendo “urgente”)

Sólo para cumplimiento de servicios

ESENCIALES

(fijados por la DG de Seguridad Jurídica y Fe Pública)

  •       Las personas que trabajen en plantas de tratamiento de aguas

  •       Las personas que trabajen en empresas de meteorología

  •       Las personas que trabajen en CORREOS

  •       Las personas que trabajen con los CORREDORES SANITARIOS

  •       Las personas que trabajen realizando REPARTOS DE COMERCIO POR INTERNET

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