ESQUEMA ANEXO I – RD Ley 10/2020
Tienen autorización para seguir trabajando:
– Las personas que ya contemplaba el RD 463/2020
- Las que trabajan en actividades de:
o Transporte
o Prestación de servicios en los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad:
– alimentos
– bebidas
– alimentación animal
– productos higiénicos
– medicamentos
– productos sanitarios
– cualquier producto necesario para la protección de la salud.
– Las que trabajan en hostelería en actividades relacionadas con el reparto a domicilio.
- Las que trabajan en la producción o distribución de :
-
-
- o bienes,
- o servicios,
- o tecnología sanitaria,
- o material médico,
- o equipos de protección,
- o equipamiento sanitario y hospitalario
- o otros materiales para la prestación de servicios sanitarios
-
TODO LO RELACIONADO CON EL SECTOR SANITARIO
- Los que trabajan en EMPRESAS DE MANTENIMIENTO de las empresas que desarrollan actividades esenciales recogidas en el presente anexo del RD Ley 10/2020.
-
Las que trabajan en empresas de transporte de mercancías y personas que ya estuviesen autorizados por el RD 463/2020.
o Las que trabajan en talleres que den mantenimiento a los vehículos de estas empresas.
- Las que prestan servicios en:
o Instituciones penitenciarias
o Protección Civil
o Salvamento marítimo
(Se refiere al personal contratado por cuenta ajena aunque sea en organismos públicos)
o Salvamento, prevención, extinción de incendios
o Seguridad minas
o Seguridad tráfico y vial
o Seguridad privada
- Las que trabajan en mantenimiento del material que emplea Fuerzas Armadas.
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Las personas que trabajan en:
o Centros sanitarios (incluidos veterinarios)
o Cuidando a mayores, menores, discapacitados…
o Empresas relacionadas con la investigación del COVID-19
o Servicios funerarios
– Las personas que trabajan en puntos de venta, impresión o distribución de PRENSA
- Las personas que trabajan en
o Bancos
o Aseguradoras
Sólo para servicios indispensables al público
- Las personas que trabajan en empresas: TELECOMUNICACIONES o INFORMÁTICA
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Las personas que trabajan prestando atención y protección a VÍCTIMAS VIOGEN
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Personal necesario para que se continúen los procesos judiciales no suspendidos
por el RD 463/2020:
o Abogados, procuradores, psicólogos, graduados sociales, intérpretes…
- Las personas que prestan servicios en o Despachos y asesorías legales o Gestorías administrativas
o Graduados sociales
o Servicios PRL
- Las personas que prestan servicios en
o Notarías
o Registros
- Las personas que presten servicios en
o Limpieza
o Mantenimiento urgente
o Reparación de averías urgentes
o Vigilancia
o Recogida de basuras
- Las personas que trabajen en
o CAR
o CETI
Sólo para cuestiones URGENTES (no definiendo “urgente”)
Sólo para cumplimiento de servicios
ESENCIALES
(fijados por la DG de Seguridad Jurídica y Fe Pública)
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Las personas que trabajen en plantas de tratamiento de aguas
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Las personas que trabajen en empresas de meteorología
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Las personas que trabajen en CORREOS
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Las personas que trabajen con los CORREDORES SANITARIOS
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Las personas que trabajen realizando REPARTOS DE COMERCIO POR INTERNET