La policía local ya puede hacer test de drogas

Ya tiene lo necesario para hacer el test de detección de ese tipo de sustancias y podrían empezar a realizar pruebas aleatorios los fines de semana o incluso en días de diario en el casco urbano. 

Sí se harán de forma obligada a todos los conductores, incluso de bicicletas y peatones implicados en accidentes de tráficos.

Según el artículo 21 del RD 1428/2003 21 de noviembre. Reglamento General de Circulación. «Personas obligadas» (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t1.html#cpa21)

TODOS LOS CONDUCTORES de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás USUARIOS de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:

a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.

Hacer mención del artículo 77. C y D del RDL 6/2015 de 30 de octubre, Ley de Seguridad Vial. (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/561509-rdleg-6-2015-de-30-oct-texto-refundido-de-la-ley-sobre-trafico-circulacion.html#a77)

c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con PRESENCIA DE DROGAS EN EL ORGANISMO.
d) Incumplir la OBLIGACIÓN de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, DE SOMETERSE A LAS PRUEBAS que se establezcan para la detección de alcohol o de la PRESENCIA DE DROGAS EN EL ORGANISMO.

También se hace mención a la sanción pertinente en caso de dar positivo o negarse según el artículo 80.2.a. (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/561509-rdleg-6-2015-de-30-oct-texto-refundido-de-la-ley-sobre-trafico-circulacion.html#a80)

a) Las infracciones previstas en el artículo 77. c) y d) serán sancionadas con MULTA DE 1.000 euros.

 

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