LA HISTORIA DE AQUÍ: Las haciendas locales españolas en 1846; el caso de Logrosán.

 Los documentos que se muestran reflejan las medidas tomadas por el Ayuntamiento de Logrosán a partir de los cambios introducidos con la reforma tributaria de 1845, como el nombramiento de los peritos repartidores y el nuevo padrón de riqueza según consta en el Libro de Actas de 1846 y en la documentación conservada  de ese mismo año y que ahora  está en proceso de digitalización.

Por Juana Pulido. Archivo Histórico de Logrosán

Estado de la población de Logrosán en 1846. Clic en la imagen para descargar documento completo.

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En 1844 se hace cargo del Ministerio de Hacienda Alejandro Mon en el gobierno moderado de Narváez. Al año siguiente presentó su proyecto de reforma tributaria que será de gran importancia para la renovación hacendística en el siglo XIX. Fue aprobado con la Ley de Presupuestos de 1845, y en su redacción intervino Ramón de Santillán. Se mantenía parte del sistema tributario tradicional y se creaban nuevas formas impositivas.

Así, la estadística territorial con fin fiscal se puso en marcha en la España contemporánea a partir de esta reforma tributaria. Se creó la Contribución de inmuebles, cultivo y ganadería (Contribución territorial) que gravaba el producto líquido de los cultivos, la propiedad inmueble y los ganados. Era un impuesto de cupo con solidaridad colectiva. La cantidad a recaudar la fijaba el gobierno y era repartida, entre provincias, municipios y contribuyentes; y que los cupos habían de ser recaudados en su integridad en los municipios: lo que no pagaran unos contribuyentes lo deberían pagar los restantes.

 Otras nuevas formas impositivas fueron la Contribución del subsidio industrial y de comercio que gravaba esta actividad teniendo en cuenta su clase y la población donde se desarrollara  o la muy impopular sobre el consumo de especies determinadas, que básicamente consistía en el mantenimiento de los derechos de puertas sobre el consumo, a artículos básicos (carne, jabón, aceite, vino y otros licores). También impuestos indirectos fueron la Contribución de inquilinatos y Derecho de hipotecas, que gravaba las traslaciones de bienes inmuebles, los contratos de arriendos, etc.

 Lo más destacable de esta reforma fue su generalización a todas las provincias y a todos lo contribuyentes, terminando con la situación anterior.

 Desde la reforma de 1845 hasta que entró en vigor la Ley de Arbitrios de 1870 fueron los recargos sobre las contribuciones estatales (inmuebles, cultivo y ganaderías y subsidio industrial), la fuente principal y más abundante de los recursos municipales.

 Íntimamente unidas a los cambios introducidos en el sistema impositivo a partir de 1845 van a surgir Las Juntas

nombramiento de la junta pericial 1846. Clic en la imagen para descargar documento completo.

nombramiento de la junta pericial 1846. Clic en la imagen para descargar documento completo.

Periciales. En la Ley de 23 de mayo de ese año, se señala que todos los años se nombrarían entre los contribuyentes de cada pueblo o distrito un número de personas encargadas del repartimiento de la contribución territorial igual al de individuos del ayuntamiento, nombrados a partes iguales por éste y por el subdelegado o intendente. Las relaciones juradas de los predios rústicos y urbanos dadas por los vecinos contribuyentes serían examinadas por estos peritos repartidores. El alcalde presidiría la Junta, y uno de los concejales actuaría de vicepresidente. El secretario del ayuntamiento lo sería también de ella.

 Los peritos repartidores se nombraban por cuatro años, renovándose la mitad cada dos. Los gastos que se ocasionaran en el desempeño de las funciones de la Junta se harían frente con el presupuesto municipal.

 Entre sus funciones estaba la de evaluar y señalar la cuota de contribución territorial que debían abonar los vecinos contribuyentes con la redacción de los amillaramientos o relación nominal alfabética de los contribuyentes, y de los apéndices con arreglo a las declaraciones juradas presentadas por los éstos. Encauzan las alteraciones que se produzcan  comprobando las altas y las bajas y las posibles variaciones. Son competentes en Rústica y Urbana. Evaluada la riqueza total del municipio con arreglo a las modificaciones anuales y fijado el cupo a pagar, se encargaban de hacer el reparto entre los vecinos contribuyentes.

 El Ayuntamiento debía pasar a esa Junta las relaciones de contribuyentes, el padrón de población, los repartos de años anteriores por las contribuciones de paja y utensilios, frutos civiles, culto y clero, y las matrículas del subsidio industrial y de comercio. Todo ello le permitiría realizar la evaluación real de la riqueza rústica y urbana.

 

Abril 2014

Archivo Histórico de Logrosán