Uno de los documentos que conservamos restaurado en el Archivo Histórico es la Carta Privilegio en el que el rey Carlos IV nombra Villa a la hasta entonces aldea de Logrosán eximiéndola de la jurisdicción de la ciudad de Trujillo en 1792.
Por Juana Pulido
El procedimiento según el cual las aldeas obtienen el título de privilegio que las constituye en villas en la Edad Media, era fruto de la voluntad discrecional del rey, como merced y compensación a una prestación colectiva; se regula y despersonifica en la Edad Moderna, y es siempre a petición de parte mediante el compromiso de un pago dinerario que previamente es aceptado por el poder. “La comunidad vecinal sirve a la Corona para mejorar su condición administrativa (conversión en villa) en perjuicio de aquella ciudad o villa en cuyo término está incluida aquella de cuya vinculación se libera” (Faustino Gil Ayuso. “Junta de Incorporaciones”. Madrid, 1934). Adquirido el título de municipalidad, las nuevas villas debían hacer valer sus derechos frente al exterior, y se hacía preciso modificar incluso su apariencia externa, su nombre o incluso un nuevo sistema de gobierno, redactando un cuaderno legal acorde con la nueva circunstancias, aunque las viejas ordenanzas siguiesen vigentes. El movimiento emancipador de los pueblos, que la monarquía moderna hace posible mediante el pago correspondiente, decae en el siglo XVII y vuelve a cobrar nuevos impulsos durante el XVIII, guardando relación con los periodos de auge y depresión de la economía rural, ya que la prosperidad económica es imprescindible para la adquisición del título de villazgo. En nuestro caso ese pago ascendió a 96.750 maravedíes que se pagarían cada quince años perpetuamente.
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