Uno de los documentos que conservamos restaurado en el Archivo Histórico es la Carta Privilegio en el que el rey Carlos IV nombra Villa a la hasta entonces aldea de Logrosán eximiéndola de la jurisdicción de la ciudad de Trujillo en 1792.
Por Juana Pulido
El procedimiento según el cual las aldeas obtienen el título de privilegio que las constituye en villas en la Edad Media, era fruto de la voluntad discrecional del rey, como merced y compensación a una prestación colectiva; se regula y despersonifica en la Edad Moderna, y es siempre a petición de parte mediante el compromiso de un pago dinerario que previamente es aceptado por el poder. “La comunidad vecinal sirve a la Corona para mejorar su condición administrativa (conversión en villa) en perjuicio de aquella ciudad o villa en cuyo término está incluida aquella de cuya vinculación se libera” (Faustino Gil Ayuso. “Junta de Incorporaciones”. Madrid, 1934). Adquirido el título de municipalidad, las nuevas villas debían hacer valer sus derechos frente al exterior, y se hacía preciso modificar incluso su apariencia externa, su nombre o incluso un nuevo sistema de gobierno, redactando un cuaderno legal acorde con la nueva circunstancias, aunque las viejas ordenanzas siguiesen vigentes. El movimiento emancipador de los pueblos, que la monarquía moderna hace posible mediante el pago correspondiente, decae en el siglo XVII y vuelve a cobrar nuevos impulsos durante el XVIII, guardando relación con los periodos de auge y depresión de la economía rural, ya que la prosperidad económica es imprescindible para la adquisición del título de villazgo. En nuestro caso ese pago ascendió a 96.750 maravedíes que se pagarían cada quince años perpetuamente.
En el título que conservamos, además de la concesión de villazgo, queda reflejado el pleito que se mantuvo con la ciudad de Trujillo a la que pertenecía.
Logrosán solicita su emancipación argumentando “560 vecinos, botica, médico y maestro de primeras letras, Casa Ayuntamiento, pósito, carnicerías, salinería, cárcel segura y además abastos públicos”. Se solicita el título de villa por diferentes motivos, entre ellos, el peligro que suponen los malhechores que se ocultan en el monte, y los arroyos sin puente que tiene que atravesar; algunas de las dificultades que entrañaba desplazarse a la ciudad (Trujillo) donde se realizaban sus “causas”. Añaden las vejaciones que sufren los vecinos en la capital y todos los perjuicios que ello supone. Siguen dando sus motivos por los que quieren independizarse de Trujillo y además ponen de ejemplo a los diferentes pueblos de la zona que ya gozan del privilegio. En Resolución el 17 de noviembre de 1788, se concede la gracia pero Trujillo inicia una demanda de retención aludiendo a que no se han acreditado los “excesos, tropelías o contorsiones” y que había un previo consentimiento real para que no se eximieran de su jurisdicción a los diez lugares que dependían de allí, entre ellos Logrosán.
Trujillo alega que Logrosán “no llegaba a 500 el número de vecinos útiles, y no haver en él 26 nobles, ni facultades en el caudal de propios para mantener a médico, cirujano, botica o maestro, y menos la distancia de ocho leguas de uno a otro pueblo ni arroyos que impiden su comunicación en tiempo ni estación alguna…”
Hasta julio de 1791 no concluye el pleito en la Sala de Justicia del Consejo Real, declarándose “no haver lugar a la demanda de retención propuesta por laciudad de Trujillo. El título concede “licencia y facultad para nombrar y elegir dos alcaldes ordinarios, dos regidores, dos alcaldes de la hermandad, un procurador síndico regidor y los demás oficiales de justicia que fueren necesarios para vuestro gobierno como se precisa en las demas villas eximidas, sin que necesiteis confirmación de la mencionada ciudad de Trujillo, su corregidor ni otro algún ministro della…”
El Rollo Jurisdiccional También mediante las denominadas Cartas de Villazgo, se otorgan privilegios como los de celebrar ferias y mercados periódicos, exenciones de impuestos o dirimir los conflictos civiles entre sus habitantes: el de impartir justicia.
Las villas que disponían de esta concesión real erigían, a su entrada o en la plaza, un monolito o columna de piedra con la finalidad dar a conocer a sus habitantes y a todos los que por allí pasaran de que en lugar se disponía de la potestad de juzgar los pleitos que surgieran en la comarca: que ostentaba la potestad jurisdiccional. Estos monumentos jurídicos recibieron, por su forma cilíndrica, el nombre de “rollo”, y por su significado el adjetivo “jurisdiccional”. Estos “rollos” coexistían con otras construcciones similares, los “rollos de justicia” denominados vulgarmente “picotas”, cuya finalidad era someter al escarnio público a delincuentes y reos, e incluso servir de patíbulo y lugar de exhibición de los restos de los ajusticiados. Con el paso de los siglos, y en ocasiones por razones económicas de aprovechar una sola construcción para dos fines diversos, las dos clases de “rollos” se fueron confundiendo hasta el punto que las Cortes de Cádiz, al abolirlos, ordenaron la destrucción y demolición de todos ellos sin distinción. La vigencia muy limitada de estas Cortes, ha permitido que lleguen a nuestros días gran número de rollos jurisdiccionales, entre ellos algunos espectaculares que se conservan en toda España.
BIBLIOGRAFÍA:
· Privilegio de Villazgo concedido por el Rey Carlos IV a Logrosán. 1792
· XI Congreso de la Unión Progresista de Secretarios Judiciales, año 2012
· CAPÍTULO III. “Significado político del patrimonio comunal”. Obra de los
fondos de la biblioteca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente. No consta el autor ni la obra completa.
Juana Pulido Sánchez
Archivo Municipal de Logrosán
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